La Alianza Global para los Derechos de las Personas Mayores considera que una Convención por los Derechos de las Personas Mayores es esencial para mejorar el marco internacional existente sobre Derechos Humanos y permitiría que los Derechos de las Personas Mayores sean abordados con más eficacia en todo el mundo.

Nosotros reconocemos el proceso complejo y prolongado para lograr llegar a una Convención y por lo tanto, instamos a los Estados miembros de la ONU a tomar todas las medidas necesarias, a nivel nacional, regional e internacional, para garantizar que los Derechos de las Personas Mayores sean fortalecidos en el ínterin.


Instamos a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACONUDH) para llevar a cabo una revisión independiente y concienzuda sobre la eficacia de los instrumentos de derechos humanos ya existentes, y su aplicación por los Estados Miembros, para proteger los Derechos y al hacerlo, reconocer las necesidades de las Personas Mayores. Un informe solicitado por la Oficina del Alto Comisionado en respuesta a la revisión a diez años del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (MIPAA), sería una contribución valiosa a la labor del Grupo de Trabajo abierto sobre el Envejecimiento.


Con respecto a los mecanismos de Derechos Humanos, la Alianza Global considera que la creación del cargo de Relator Especial sobre los Derechos de las Personas de Edad podría contribuir al fortalecimiento de los derechos de las Personas Mayores a corto plazo, proveyendo que su mandato claramente contribuya y permita el desarrollo de nuevos instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Más específicamente, la Alianza Global por los Derechos de las Personas Mayores recomienda que:
  • El nombramiento de un Relator Especial no excluya la creación de nuevos instrumentos internacionales de Derechos humanos, tales como la Convención.
  • El Relator Especial debe ser un Experto independiente, con la libertad de hacer una contribución objetiva a la discusión en curso sobre fortalecimiento de los Derechos de las Personas Mayores a nivel internacional.
  • El propósito de la Relator Especial deberá ser profundizar en nuestra comprensión y conocimiento de los vacíos normativos y en la aplicación en el marco internacional de Derechos Humanos que se aplique a las Personas Mayores.
  • El trabajo del Relator Especial debería contribuir directamente a los debates en curso del Grupo de Trabajo de composición abierta, y permitir que los Estados Miembros puedan estar mejor informados de como el sistema internacional de Derechos Humanos pueden ser fortalecido.
  • El mandato del Relator Especial debe ser global, con libertad para llevar a cabo investigaciones específicas en cada país donde se contribuiría a fortalecer el conocimiento del marco internacional de Derechos Humanos.
  • El Relator Especial deberá ser un Procedimiento Especial dentro del mandato del Consejo de Derechos Humanos, y beneficiarse del apoyo y recursos disponibles para otros Procedimientos Especiales a través de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos.

La Alianza Global por los Derechos de las Personas Mayores se mantiene firme en su convicción de que un Relator Especial podría hacer una contribución realmente activa. Sin embargo, no debería ser un sustituto de un nuevo instrumento de Derechos Humanos que fortalezca los Derechos de las Personas Mayores globalmente, tales como la una Convención.

[DOCUMENTO ENVIADO POR LÍA DAICHMAN A BLOG EGCI]

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