NOTA DEL MES:

Entrevista a la docente e investigadora Mariana Isern 

Derecho de la Vejez: De la exclusión a la inclusión, del asistencialismo a la protección a través de los derechos 



BLOG EGCI entrevistó a Mariana Isern, doctora en Derecho y profesora adjunta de la materia Epistemología de las Ciencias Sociales. Su proyección en el Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN), jefa de trabajos prácticos en Filosofía del Derecho y en Derecho de la Ancianidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y miembro del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de la misma casa de estudios.


A nivel internacional y nacional se estima que para el 2050 una de cada cinco personas tendrá más de 60 años y por primera vez en la historia ellos superarán en número a los niños. En ese marco, BLOG EGCI preguntó a Isern desde qué perspectiva del Derecho piensa la problemática de la vejez. “El cambio que se ha operado en lo cuantitativo, también tiene sus facetas cualitativas. La ancianidad es abordada de forma diferente a como se lo efectuaba hace un siglo, tanto desde lo biológico, como desde lo psicológico, sociológico, económico, ético, político y, por ende, jurídico. Ese cambio es cualitativo y se refleja en la forma de concebir a la ancianidad y a las expectativas que se generan en esta edad”, responde la especialista a BLOG EGCI.

“Por razones de índole económica, política y científica, este cambio cualitativo comenzó a fines del siglo XX y a principios del XXI. Los instrumentos internacionales -que para nosotros son los Planes de Acción de Viena y Madrid- incorporan las miradas e inquietudes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, y proclaman el envejecimiento activo y saludable durante el mayor tiempo posible a fin de mantener las funciones vitales e instrumentales y promover la participación activa en lo social, lo político y lo económico”, precisó.

“A través de sus producciones teóricas y publicaciones, estos organismos se proponen pensar a las políticas para la vejez y con respecto al bienestar a partir de los derechos y una ética de la responsabilidad. Por ejemplo, en las recomendaciones internacionales encontramos a las instituciones de la preparación para la jubilación y a la organización de un sistema integral de cuidados que redimensionan a la jubilación y a las residencias de ancianos como parte de un sistema más flexible y saludable que reacomodan el lugar del viejo en la sociedad occidental. De esta manera, se deja entrever la contribución y la participación de los mayores en la sociedad, entrelazándose en relaciones multigeneracionales más sólidas y frecuentes”, comenta la miembro del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de la Universidad Nacional de Rosario

Respecto al envejecimiento poblacional y a la cohabitación de tres, cuatro y hasta cinco generaciones en un mismo grupo familiar y en la comunidad, la doctora refiere: “el Derecho se encuentra con nuevas exigencias éticas y ante distintas respuestas de los sistemas políticos que divergen entre un antes y un después del multigeneracionismo. En él existe una mayor cantidad de sujetos con necesidades diversas. En el marco del Derecho esto no implica tan sólo repartir menos entre más, sino que amerita una evaluación del impacto producido en el criterio con el cual se reparte”.

En la era del Neoconstitucionalismo, este desafío jurídico encuentra algunas respuestas y soluciones apropiadas para el siglo XXI en un Modelo Jusfundamental de la vejez. Construido con los aportes de la bioética y de los derechos humanos, se han forjado los pilares sobre el Derecho de la Vejez, una rama joven con efectos transversales en todo el sistema y un derecho subjetivo fundamental que se inmiscuye en todas las relaciones jurídicas en las que los ancianos están presentes.


Cuando se consultó a Isern sobre qué participación tiene el Derecho de la Vejez en la Gerontología y cómo puede ayudar a la problemática del anciano, la docente e investigadora responde a BLOG EGCI: “primero colabora brindando explicaciones a las posiciones antagónicas que se van produciendo con respecto al concepto de anciano y su lugar en la sociedad. Por ejemplo, qué es un anciano y cómo debe tratarlo el Derecho. Y luego, también puede ayudar construyendo herramientas jurídicas que permitan la readecuación de las instituciones ante una situación de crecimiento de la población anciana y una nueva mirada de la vejez”.

En cuanto a las normas y las fuentes del Derecho argentino actual, la doctora Isern sostiene que “siguiendo categorías alexyanas el Derecho de la Vejez, se encuentra como normativa directamente estatuída en preceptos legales y con buenas razones - fácticas, valorativas y lógicas - que fundamentan normas adscriptas. Valiéndonos del término hard law -instrumentos vinculantes- y soft law -derecho indicativo- , el derecho de la vejez se encuentra en una situación jurídica peculiar porque existe una serie de instrumentos directamente aplicables, cuya vinculación jurídica no es cuestionada, y otras fuentes que sirven como principios orientadores o criterios generales de interpretación jurídica”.

Dicho esto, asegura que “a nivel internacional, se presenta una trama normativa constituida por instrumentos con formatos jurídicos de baja densidad vinculatoria, recomendaciones, principios de interpretación, modelos jurídicos, cartas de intenciones y planes de acción. Por lo cual, se recurre a la normativa general de los derechos humanos a fin de paliar esta deficiencia. No es extraño constatar que esta última no contempla las zonas principales de afectación del anciano, por lo cual lo que gana en fuerza, lo pierde en precisión”, explica la entrevistada.

En relación al Derecho de la Vejez, la especialista precisa que en el entramado argentino se observa un panorama notable que se configura a partir de un hard law general aplicable a todos los seres humanos y un soft law específico en cuanto a la temática de la ancianidad. “De esta forma las normas directamente estatuidas por la constitución en el artículo 75 inciso 22 -hard law-, están conformadas por instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos en general. Los especialmente relevantes para la temática de la ancianidad son los Pactos Internacionales de derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el Pacto de San José de Costa Rica de 1969/1984”, puntualiza. Cabe destacar que los mencionados son instrumentos ratificados y constitucionalizados directamente desde 1994 en Argentina.

Sin embargo, la norma argentina cuenta también con un nutrido compendio de directrices sobre las necesidades especiales de los ancianos, que si bien son consideradas soft law, ingresan al sistema nacional en forma indirecta como principios orientadores y criterios de interpretación que producen una sólida fundamentación de las normas adscriptas. En ese marco “son especialmente importantes: la interpretación del Pacto efectuada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales volcada en la Observación General N° 6 de 1995; los Planes de Acción Internacional sobre el envejecimiento -Viena y Madrid-; los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad de 1991; la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)- Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (Celade) de 2003 y la Declaración de Brasilia de 2007”.

De esta manera, queda claro que el Derecho de la Vejez hasta la fecha no cuenta con una fuente formal nacional que contemple de manera específica e integral el tema en cuestión. Sin embargo, la especialista sostiene que “el desarrollo principal de esta temática ha sido librado a las provincias y a las municipalidades. Algunas de ellas han generado un abultado despliegue normativo al respecto. Sin embargo, esta producción legislativa lejos de aclarar el panorama jurídico lo ha complicado en tanto que estas normas no han sido desarrolladas con carácter sistemático. La vigencia de un número demasiado nutrido de decretos, ordenanzas, circulares y, en el mejor de los casos, leyes referidos a esta temática que sólo rigen en el ámbito provincial o municipal, dejan a la ancianidad presa de un fenómeno de multinormatividad”, sentencia Mariana Isern. En rigor y a nivel jurídico, a la hora de su funcionamiento esta superposición genera situaciones de insuficiencia por superposiciones temáticas, competenciales, temporales y reales de las regulaciones.

Isern está convencida que por un lado se padece de un fenómeno de doble carencia por defecto y por exceso, y por el otro el déficits radica en la posición condicionada de su normativa. Explica que “las carencias normativas por defecto se presentan al existir escasos supuestos reglados y la carencia por exceso se ocasiona por la dispersión normativa. Existe gran cantidad de reglas administrativas que buscan soluciones para problemas puntuales, lo cual crea incoherencias y superposiciones. No existe un tratamiento integral ni planificado de la temática, limitándose a resolver problemas coyunturales”, afirma.

En cuanto a que el déficits radica en la posición condicionada de su normativa, la docente dice: “la norma constitucional que contempla la problemática de la vejez, artículo 75 inciso 23, tiene como destinatario al legislador. Pareciera que para el juzgador son simplemente criterios de interpretación. Es así como su aplicación se ve diferida, a la espera de la actuación legislativa”, refiere la entrevistada.

Finalmente, Mariana Isern explica a BLOG EGCI que “la situación normativa se ve dificultada por su doble carencia -por defecto y por exceso-, y por sus condicionamientos y derivaciones. Por lo cual, en esta área jurídica son especialmente relevantes los datos que nos pueda brindar el concierto de fuentes normativas. El Derecho de la Vejez es un área en construcción a partir de la normativa internacional, preceptos constitucionales, los fallos judiciales, la realidad cotidiana del anciano y la bibliografía jurídica específica que cada vez es más nutrida”, concluye.

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